¿Puedo tener mi marca junto con otra similar?
Si ambas marcas están de acuerdo, ambas pueden existir en el mercado ¡Al mismo tiempo!
Walter Valcárcel
7/17/20253 min read


¿Puedo registrar una marca parecida a otra?
Spoiler: Sí, en algunos casos sí se puede registrar una marca parecida a otra que ya está en el mercado. Pero no es tan simple como cambiarle una letra y cruzar los dedos. Requiere análisis, estrategia… y a veces, un acuerdo de coexistencia.
Ahora bien, ¿qué es eso? ¿Cuándo se puede usar? ¿Y qué dice INDECOPI al respecto?
Te lo explico de forma sencilla, pero con fundamento legal.
El caso de "Lunaris" y "Lunaria"
Un emprendedor peruano quería registrar la marca Lunaris para su línea de cosmética natural.
Pero ya existía una marca registrada muy parecida: Lunaria, también para productos de belleza.
A simple vista, el caso parecía perdido. Pero tras analizarlo, vimos que:
Ambas marcas tenían diseños visuales distintos.
Se vendían en canales diferentes.
Había diferencia en el tipo exacto de productos.
El titular de Lunaria no tenía intención de expandirse a la categoría específica de Lunaris.
Entonces conversamos y llegamos a un Acuerdo de Coexistencia, definiendo claramente cómo y en qué condiciones podían convivir las dos marcas sin generar confusión.
Con ese acuerdo en mano, y cumpliendo con los requisitos legales, se solicitó el registro ante INDECOPI.
¿El resultado? Registro aprobado.
¿Qué es un acuerdo de coexistencia?
Es un documento legal firmado entre dos titulares (o solicitantes) de marcas similares, donde ambas partes se comprometen a respetar el uso pacífico y diferenciado de sus respectivas marcas.
En otras palabras, acuerdan no atacarse legalmente, siempre y cuando cada uno use su marca bajo ciertos límites y condiciones.
Este acuerdo es especialmente útil cuando INDECOPI objeta una marca por similitud con otra ya registrada, pero los titulares no tienen conflicto real.
¿Pero qué dice INDECOPI sobre estos acuerdos?
Aquí viene lo más importante: ¡INDECOPI no acepta cualquier acuerdo de coexistencia!
En el Precedente de Observancia Obligatoria N.º 1598-2012/TPI-INDECOPI, el Tribunal del INDECOPI dejó claro que:
“La coexistencia de signos similares solo será aceptada si no existe riesgo de confusión en el público consumidor, aun cuando exista consentimiento entre las partes.”
Es decir, el acuerdo de coexistencia no obliga a INDECOPI a aceptar la marca. Se debe verificar que, más allá del consentimiento entre empresarios, no se vulnere el interés público, es decir, que el consumidor no se confunda.
Entonces...
¿cuáles son los requisitos para que un acuerdo de coexistencia sea válido?
Debe ser escrito y firmado por las partes involucradas.
Nada de acuerdos verbales o simples correos.Debe detallar con precisión las condiciones de uso de cada marca.
En qué clases estarán.
Qué productos o servicios específicos ofrecerán.
En qué territorios operarán.
Cómo se distinguirán gráficamente o comercialmente.
Debe adjuntarse al expediente de solicitud de marca.
Para que INDECOPI lo evalúe en el contexto del caso.Debe pasar el filtro de legalidad de INDECOPI.
Si la entidad considera que hay riesgo real de confusión para el consumidor, puede rechazar el registro aun con acuerdo firmado.
¿Y si no hay acuerdo?
Entonces toca analizar si la marca puede ser diferenciada lo suficiente como para que no exista riesgo de confusión.
Pero si hay mucha similitud y la otra parte no da su consentimiento, es muy probable que se rechace la solicitud o se reciba una oposición. Para eso, consulta con el Dr. Marcas® para encontrar la mejor solución en tu caso.e
El mensaje final
Sí, puedes registrar una marca parecida a otra.
Pero solo si se cumplen las condiciones legales y se garantiza que el consumidor no se confundirá.
El acuerdo de coexistencia no es un “salvavidas” automático, pero sí es una herramienta poderosa cuando se usa correctamente.
Con buena asesoría, análisis estratégico y enfoque en la claridad para el consumidor, es posible lograr el registro… sin conflictos y sin confusión.
¿Estás en una situación donde tu marca se parece a otra ya registrada?
¡No tomes decisiones apresuradas!
Consulta, analiza… y si es viable, construye un acuerdo que beneficie a ambas partes y respete al consumidor.
Porque en marcas, convivir sí es posible… pero con reglas claras
¡Dr. Marcas® está para ayudarte!
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