¿Puedo recuperar mi marca?
¿Si ya está registrado por un tercero?
Walter Valcárcel
7/17/20253 min read


¿Puedo recuperar una marca si otro la registró?
Imagina esto: tú creaste la marca, tú la hiciste conocida, tú la trabajaste.
Pero un día descubres que alguien más la registró… y ahora tú eres quien “la está usando sin derecho”.
Suena injusto, ¿no?
Y sí, pasa más seguido de lo que crees.
Pero la buena noticia es: sí, puedes recuperar tu marca si tienes pruebas de que la usaste antes.
Existe un mecanismo legal para eso y se llama: nulidad de registro por uso previo o por mala fe.
La historia de "Tierra Viva"
Laura vendía productos orgánicos bajo el nombre Tierra Viva desde hace cinco años. Tenía ferias, clientas fieles y redes sociales activas.
Pero cuando quiso registrar su marca en INDECOPI… ¡Sorpresa! : ya estaba registrada por otra persona.
Lo más indignante fue descubrir que esa persona era un ex proveedor que había trabajado con ella antes. Literalmente se adelantó y la registró a su nombre.
Laura pensó que no había nada que hacer. Pero al consultar conDr. Marcas® , descubrió lo contrario:
ella sí podía recuperar su marca, porque tenía pruebas de uso anterior y podía demostrar que la otra persona actuó de mala fe.
Se presentó un pedido de nulidad. Y aunque fue un proceso técnico, INDECOPI falló a su favor.
Hoy Tierra Viva está donde debe estar: a nombre de quien la creó.
¿Qué es la nulidad de una marca registrada?
Es un procedimiento legal para anular un registro que nunca debió existir, ya sea porque:
Tú usaste la marca antes, de forma continua y pública.
El titular actual actuó de mala fe, sabiendo que tú ya usabas la marca, y aún así se adelantó a registrarla.
En palabras simples: si alguien se “robó” tu marca en el papel, puedes pedir que se le quite.
¿Cuándo puedes pedir la nulidad?
Debes cumplir ciertas condiciones:
Que tú hayas usado la marca antes que el registro actual.
Que puedas probar ese uso con evidencias sólidas: publicaciones, facturas, redes sociales, contratos, etiquetas, registros digitales, etc.
Que el otro haya actuado de mala fe o con conocimiento de tu marca.
La nulidad se presenta ante INDECOPI, y si se aprueba, el registro se elimina como si nunca hubiera existido.
¿Qué tipo de pruebas sirven?
Aquí algunos ejemplos que pesan mucho en estos procesos:
Publicaciones en redes sociales con fechas verificables.
Facturas de venta o boletas con la marca.
Rótulos o empaques antiguos.
Participación en ferias o eventos.
Artículos de prensa.
Dominios web, fechas de creación de páginas, campañas publicitarias.
Testigos o declaraciones juradas.
Cuanto más antiguo y consistente sea el uso, mejor.
¿Y si no tengo pruebas?
Aquí viene la parte difícil.
En propiedad intelectual, no basta con “decir” que fuiste el primero.
La ley protege a quien puede demostrarlo.
Si no tienes pruebas claras, el caso se debilita. Por eso es tan importante documentar tu marca desde el primer día.
¿Qué pasa si gano?
El registro se anula.
El “usurpador” pierde todos los derechos sobre la marca.
Tú puedes registrarla legalmente a tu nombre.
En algunos casos, puedes incluso demandar por daños y perjuicios.
El mensaje final
Sí, puedes recuperar tu marca si puedes demostrar que fue tuya primero.
Y aunque parezca injusto que alguien se adelante, la ley también protege al que construyó con esfuerzo, con coherencia y con pruebas.
No te rindas ante el registro de otro. Si tú fuiste el verdadero creador, pelea con inteligencia y respaldo.
Y si aún no has registrado tu marca, no esperes a que alguien más lo haga.
Porque en propiedad intelectual, la ley protege al que se adelanta… o al que prueba que empezó antes.
¡Dr. Marcas® está para ayudarte!
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