¿Puedo recuperar mi marca?

¿Si ya está registrado por un tercero?

Walter Valcárcel

7/17/20253 min read

¿Puedo recuperar una marca si otro la registró?

Imagina esto: tú creaste la marca, tú la hiciste conocida, tú la trabajaste.
Pero un día descubres que alguien más la registró… y ahora tú eres quien “la está usando sin derecho”.

Suena injusto, ¿no?

Y sí, pasa más seguido de lo que crees.

Pero la buena noticia es: sí, puedes recuperar tu marca si tienes pruebas de que la usaste antes.
Existe un mecanismo legal para eso y se llama: nulidad de registro por uso previo o por mala fe.

La historia de "Tierra Viva"

Laura vendía productos orgánicos bajo el nombre Tierra Viva desde hace cinco años. Tenía ferias, clientas fieles y redes sociales activas.

Pero cuando quiso registrar su marca en INDECOPI… ¡Sorpresa! : ya estaba registrada por otra persona.

Lo más indignante fue descubrir que esa persona era un ex proveedor que había trabajado con ella antes. Literalmente se adelantó y la registró a su nombre.

Laura pensó que no había nada que hacer. Pero al consultar conDr. Marcas® , descubrió lo contrario:
ella sí podía recuperar su marca, porque tenía pruebas de uso anterior y podía demostrar que la otra persona actuó de mala fe.

Se presentó un pedido de nulidad. Y aunque fue un proceso técnico, INDECOPI falló a su favor.

Hoy Tierra Viva está donde debe estar: a nombre de quien la creó.

¿Qué es la nulidad de una marca registrada?

Es un procedimiento legal para anular un registro que nunca debió existir, ya sea porque:

  • Tú usaste la marca antes, de forma continua y pública.

  • El titular actual actuó de mala fe, sabiendo que tú ya usabas la marca, y aún así se adelantó a registrarla.

En palabras simples: si alguien se “robó” tu marca en el papel, puedes pedir que se le quite.

¿Cuándo puedes pedir la nulidad?

Debes cumplir ciertas condiciones:

  1. Que tú hayas usado la marca antes que el registro actual.

  2. Que puedas probar ese uso con evidencias sólidas: publicaciones, facturas, redes sociales, contratos, etiquetas, registros digitales, etc.

  3. Que el otro haya actuado de mala fe o con conocimiento de tu marca.

La nulidad se presenta ante INDECOPI, y si se aprueba, el registro se elimina como si nunca hubiera existido.

¿Qué tipo de pruebas sirven?

Aquí algunos ejemplos que pesan mucho en estos procesos:

  • Publicaciones en redes sociales con fechas verificables.

  • Facturas de venta o boletas con la marca.

  • Rótulos o empaques antiguos.

  • Participación en ferias o eventos.

  • Artículos de prensa.

  • Dominios web, fechas de creación de páginas, campañas publicitarias.

  • Testigos o declaraciones juradas.

Cuanto más antiguo y consistente sea el uso, mejor.

¿Y si no tengo pruebas?

Aquí viene la parte difícil.
En propiedad intelectual, no basta con “decir” que fuiste el primero.
La ley protege a quien puede demostrarlo.

Si no tienes pruebas claras, el caso se debilita. Por eso es tan importante documentar tu marca desde el primer día.

¿Qué pasa si gano?

  • El registro se anula.

  • El “usurpador” pierde todos los derechos sobre la marca.

  • Tú puedes registrarla legalmente a tu nombre.

  • En algunos casos, puedes incluso demandar por daños y perjuicios.

El mensaje final

Sí, puedes recuperar tu marca si puedes demostrar que fue tuya primero.

Y aunque parezca injusto que alguien se adelante, la ley también protege al que construyó con esfuerzo, con coherencia y con pruebas.

No te rindas ante el registro de otro. Si tú fuiste el verdadero creador, pelea con inteligencia y respaldo.

Y si aún no has registrado tu marca, no esperes a que alguien más lo haga.
Porque en propiedad intelectual, la ley protege al que se adelanta… o al que prueba que empezó antes.

¡Dr. Marcas® está para ayudarte!